La fórmula de reajuste de precios es utilizada como parte de un proceso técnico y legal que permite a la entidad contratante de una obra, reconocer al contratista el incremento que han sufrido los elementos de cada uno de los componentes de la estructura de costos de los análisis de precios unitarios que forman parte del contrato, esto, por causa de la inflación o por medidas económicas que ocasionan la variación de los precios de los materiales, mano de obra, equipo y transporte.
La ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública del Ecuador, en su articulado, define el sistema de reajuste de precios a utilizar en los contratos de ejecución de obras, por lo que, para su aplicación, se debe considerar el proceso de cálculo definido en el Reglamento de Aplicación de esta misma Ley.
El Reglamento de aplicación de la ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública textualmente indica que: En el caso de producirse variaciones en los costos de los componentes de los precios unitarios estipulados en los contratos de ejecución de obras que celebren las entidades contratantes, los costos se reajustarán, para efectos de pago del anticipo en la cuenta consignada por el contratista y de las planillas de ejecución de obra, desde la fecha de variación, mediante la aplicación de fórmulas matemáticas que constarán obligatoriamente en el contrato, en base a la siguiente fórmula general:
Pr = Po (p1B1/Bo+p2C1/Co+p3D1/Do+p4E1/Eo... pnz1/Zo + pxX1/Xo).
En donde:
Pr = Valor reajustado del anticipo o de la planilla.
Po = Valor del anticipo o de la planilla calculada con las cantidades de obra ejecutada a los precios unitarios contractuales descontada la parte proporcional del anticipo, de haberlo pagado.
p1 = Coeficiente del componente mano de obra.
p2, p3, p4... pn = Coeficiente de los demás componentes principales.
px = Coeficiente de los otros componentes, considerados como "no principales", cuyo valor no excederá de 0,200.
Los coeficientes de la fórmula se expresarán y aplicarán al milésimo y la suma de aquellos debe ser igual a la unidad.
Bo = Sueldos y salarios mínimos de una cuadrilla tipo, fijados por ley o acuerdo ministerial para las correspondientes ramas de actividad, más remuneraciones adicionales y obligaciones patronales de aplicación general que deban pagarse a todos los trabajadores en el país, exceptuando el porcentaje de la participación de los trabajadores en las utilidades de empresa, los viáticos, subsidios y beneficios de orden social; esta cuadrilla tipo estará conformada en base a los análisis de precios unitarios de la oferta adjudicada, vigentes treinta días antes de la fecha de cierre para la presentación de las ofertas que constará en el contrato.
B1 = Sueldos y salarios mínimos de una cuadrilla tipo, expedidos por la ley o acuerdo ministerial para las correspondientes ramas de actividad, más remuneraciones adicionales y obligaciones patronales de aplicación general que deban pagarse a todos los trabajadores en el país, exceptuando el porcentaje de participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa, los viáticos, subsidios y beneficios de orden social; esta cuadrilla tipo estará conformada sobre la base de los análisis de precios unitarios de la oferta adjudicada, vigente a la fecha de pago del anticipo o de las planillas de ejecución de obra.
Co, Do, Eo,...Zo = Los precios o índices de precios de los componentes principales vigentes treinta días antes de la fecha de cierre para la presentación de las ofertas, fecha que constará en el contrato.
CI, DI, EI,...ZI = Los precios o los índices de precios de los componentes principales a la fecha de pago del anticipo o de las planillas de ejecución de obras.
Xo = Índice de componentes no principales correspondiente al tipo de obra y a la falta de éste, el índice de precios al consumidor treinta días antes de la fecha de cierre de la presentación de las ofertas, que constará en el contrato.
X1 = Índice de componentes no principales correspondiente al tipo de obra y a falta de éste, el índice de precios al consumidor a la fecha de pago del anticipo o de las planillas de ejecución de obras.
Para la aplicación de la fórmula de reajuste de precios, la ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, manifiesta que: “los precios e índices de precios serán proporcionados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC), mensualmente, dentro de los diez (10) días del mes siguiente, de acuerdo con su propia reglamentación. Para estos efectos, la Instituto Nacional de Contratación Pública mantendrá permanente coordinación con el INEC”.
Los índices de precios de la construcción se los puede descargar de la página web:
https://www.ecuadorencifras.gob.ec
Al ingresar a la página el usuario encontrará la ventana que se muestra a continuación:

Gráfico 19. Ingreso a la página web del INEC
Al dar clic al botón “Estadísticas” ingresamos al ambiente que se muestra en el gráfico siguiente:

Gráfico 20. Sección “Estadísticas” la página web del INEC
Damos clic en la opción índice de precios y se abre la venta na que se muestra en el gráfico siguiente, en donde podemos encontrar la opción de Índices de precios de la Construcción.

Gráfico 21. Acceso a los índices de precios publicados por el INEC.
Al dar clic sobre la opción “Índices de precios de la Construcción” podemos acceder a la descarga de índices de precios de la construcción Nacionales, Provinciales, Componentes No Principales por tipología de obra, y de Combustibles. También se puede descargar información estadística de años anteriores (Ver gráfico siguiente).

Gráfico 22. Índices de precios publicados por el INEC.

Gráfico 23. Índices de precios publicados por el INEC en años anteriores.
Si por la naturaleza del contrato, el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos no pudiere proporcionar los precios e índices de precios, la respectiva entidad, solicitará al INEC la calificación de aquellos, tomándolos de publicaciones especializadas. El INEC, en el término de cinco (5) días contado desde la recepción de la solicitud, calificará la idoneidad de los precios e índices de precios de dichas publicaciones especializadas propuestas. En caso de que dicho instituto no lo haga en el término señalado, se considerarán calificados tales precios e índice de precios, para efectos de su inclusión en la fórmula polinómica, bajo la responsabilidad de la entidad.
El los gráficos siguientes se puede observar el formato de presentación de los índices de la construcción, que publica el INEC de manera mensual.

Gráfico 24. Formato de presentación de los Índices de precios de la construcción a Nivel Nacional.

Gráfico 25. Formato de presentación de los Índices de precios de la construcción a Nivel Provincial.

Gráfico 26. Formato de presentación de los Índices de precios de la construcción No Principales por tipología de obra.

Gráfico 27. Formato de presentación de los Índices de Combustibles.